Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Selección

Art. 23

En vigor desde 5 ene 1989
1. Para la resolución del concurso será de aplicación el baremo que se determine por el Ministerio del Interior, sin que, en ningún caso, puedan ser cubiertas mayor número de plazas de las anunciadas en la correspondiente convocatoria. En el baremo que se establezca se valorarán, entre otros, los siguientes méritos: a) Estar desarrollando o haber desempeñado en el Cuerpo Nacional de Policía funciones de análoga naturaleza a aquéllas cuyo desempeño se aspira, durante un plazo mínimo de dos años. b) Poseer una especialidad cualificada, acreditada por el título o diploma académico pertinente, directamente relacionada con las características de la plaza convocada. c) Los que se valoren en las Administraciones Públicas para puestos de trabajo de similares características.
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eli/es/rd/1988/12/16/1593#art-23

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