Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección séptima. Disposiciones comunes
Art. 16
En vigor desde 5 ene 1989
1. Las pruebas para el acceso a la Escala Básica, categoría de Policía, y a la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, serán desarrolladas siguiendo los programas que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo no previsto en este Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen, las pruebas selectivas se realizarán con arreglo a las normas de carácter general, reguladoras de ingreso en la Administración Civil del Estado.
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Proeli/es/rd/1988/12/16/1593#art-16