Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 20 feb 1993
Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#disposicion-transitoria-primera