Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 feb 1993
Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones normativas anteriormente vigentes, salvo por lo que se refiere a los efectos que pudieran ser favorables a los interesados.
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eli/es/rd/1992/12/23/1591#disposicion-transitoria-primera