Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 20 feb 1993
1. Las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales y demás entidades deportivas de ámbito estatal adaptarán sus respectivas disposiciones estatutarias a lo previsto en el presente Real Decreto en el mismo plazo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
2. Las Ligas Profesionales así como las Federaciones deportivas españolas y demás entidades deportivas de ámbito estatal que hubieran concluido la reforma estatutaria prevista en el citado Real Decreto, deberán adaptar sus Estatutos a lo previsto en el presente Real Decreto en un plazo máximo de seis meses contados a partir de su publicación.
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Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#disposicion-transitoria-cuarta