Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 20 feb 1993
En tanto no se apruebe la normativa prevista en la disposición final primera, apartado 1, para la represión de las prácticas relacionadas con el dopaje resultarán de aplicación los cuadros de sanciones e infracciones así como los procedimientos de verificación previstos en los correspondientes reglamentos federativos, de acuerdo con los Convenios Internacionales que resulten de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#disposicion-transitoria-quinta