Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 feb 1993
La revisión de los actos de las unidades o delegaciones territoriales de las Federaciones deportivas españolas previstas en el artículo 6.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, se ajustarán al siguiente régimen:
Contra las resoluciones disciplinarias dictadas por dichas unidades o delegaciones cabrá recurso, según disponga la normativa federativa:
a) Ante el órgano disciplinario correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma que, conforme a su propia legislación tenga competencia para conocer de recursos de tal naturaleza.
b) Ante el órgano de apelación de la correspondiente Federación Española.
En este supuesto, contra la decisión definitiva de ésta, cabrá recurrir en vía administrativa ante el órgano competente en materia disciplinaria deportiva de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito se hubiera resuelto en primera instancia.
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Proeli/es/rd/1992/12/23/1591#disposicion-adicional-segunda