Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 18 ene 2007
1. Para los equipos de telecomunicación, el órgano competente para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto será el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 2. Para el resto de los equipos a los cuales se aplica el presente real decreto, los órganos competentes serán los correspondientes de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y demás disposiciones aplicables en materia de Industria.
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eli/es/rd/2006/12/22/1580#art-15