Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 21

En vigor desde 11 oct 2009
1. Las condiciones de aportación de bajas serán las mismas que las establecidas en las normas de ordenación para la construcción de buques. 2. A efectos de autorización de cambio de motor, se aplicarán las condiciones máximas de potencia y tarado que para las nuevas construcciones establece el artículo 5 de este real decreto, y las normas del artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-21

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