Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas de ordenación
Art. 17
En vigor desde 11 oct 2009
Se podrán autorizar obras de modernización y equipamiento de buques pesqueros, incluidos los cambios de motor propulsor, de acuerdo con las normas de ordenación que se establecen en este real decreto, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento en materia de seguridad del buque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-17