Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2018
Para autorizar las obras de modernización y equipamiento de buques de la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, que supongan incrementos de arqueo o potencia, se deberán aportar bajas de buques de la lista tercera debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, en los términos establecidos en el capítulo II de este real decreto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3, la capacidad necesaria para llevar a cabo las obras de modernización y equipamiento en los buques pesqueros podrá proceder asimismo, de fracciones de bajas ya empleadas en otros expedientes. Se modifica por la disposición final 1.5 del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-14861#df Se añade un nuevo segundo párrafo por el art. único.6 del Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9845 .

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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-19

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