Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 20

En vigor desde 11 oct 2009
Se podrán autorizar obras de modernización sobre la cubierta principal de los buques que tengan cinco años o más de existencia, sin la necesidad de aportar bajas equivalentes en caso de aumento de arqueo, siendo requisito indispensable que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin. b) Que el buque tenga una eslora igual o superior a 15 metros. c) Que el incremento de arqueo se deba a obras de modernización destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos, y que no aumente la capacidad de capturas del buque. d) Que no den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.
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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-20

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