Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas de ordenación
Art. 18
En vigor desde 11 oct 2009
Para la autorización de obras de modernización y equipamientos de los buques pesqueros será requisito indispensable que los buques se encuentren incluidos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
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Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-18