Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Normas de ordenación
Art. 20
20 / 70En vigor desde 11 oct 2009
Se podrán autorizar obras de modernización sobre la cubierta principal de los buques que tengan cinco años o más de existencia, sin la necesidad de aportar bajas equivalentes en caso de aumento de arqueo, siendo requisito indispensable que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que no se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin.
b) Que el buque tenga una eslora igual o superior a 15 metros.
c) Que el incremento de arqueo se deba a obras de modernización destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos, y que no aumente la capacidad de capturas del buque.
d) Que no den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/10/09/1549#art-20