Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 20

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En vigor desde 11 oct 2009
Se podrán autorizar obras de modernización sobre la cubierta principal de los buques que tengan cinco años o más de existencia, sin la necesidad de aportar bajas equivalentes en caso de aumento de arqueo, siendo requisito indispensable que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no se haya concedido con anterioridad un incremento de arqueo para el mismo fin. b) Que el buque tenga una eslora igual o superior a 15 metros. c) Que el incremento de arqueo se deba a obras de modernización destinadas a mejorar la seguridad a bordo, las condiciones de trabajo, la higiene y la calidad de los productos, y que no aumente la capacidad de capturas del buque. d) Que no den lugar a un aumento del volumen adicional destinado a llevar pescado o artes de pesca.
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