Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas de ordenación

Art. 12

En vigor desde 25 nov 2012
En las autorizaciones de construcción a registrar en la lista cuarta del Registro de Buques y Empresas Navieras, no serán exigibles bajas equivalentes en arqueo o potencia y los solicitantes deberán poseer una licencia o permiso administrativo para ejercer actividades acuícolas, de cultivos marinos, estabulación de especies marinas, o ser propietarios de buques de pesca de la modalidad de cerco, o tener autorización para la pesca de percebe, que requieran para su actividad buques auxiliares. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1586/2012, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14454 .

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eli/es/rd/2009/10/09/1549#art-12

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