Art. 7

En vigor desde 27 dic 1988
Canceladas todas las obligaciones respecto a las que opera la subrogación prevista en el artículo 5.°, el remanente que resulte, en su caso, en el Fondo se destinará a devolver en primer lugar al Estado y en segundo lugar a los aportantes necesarios a que hace referencia el artículo 3.°, las dotaciones que le efectuaron y el excedente, si lo hubiera, se distribuirá a prorrata entre los aportantes a ASICA, ya fuera en concepto de socio fundador o de socio protector.
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eli/es/rd/1988/12/23/1548#art-7

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