Art. 5
En vigor desde 27 dic 1988
La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, en adelante SAECA, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones derivados de la actividad de ASICA. Respecto a las obligaciones de ASICA con su personal laboral, la posible subrogación quedará condicionada a la aceptación individual de su integración en SAECA por parte de los trabajadores. En el supuesto de producirse dicha aceptación no será de aplicación lo dispuesto en el artículo cuarto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/23/1548#art-5