Art. Disposición final primera

En vigor desde 27 dic 1988
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas de desarrollo y adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/12/23/1548#disposicion-final-primera

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