Art. 9
En vigor desde 27 dic 1988
Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda la determinación de la relación mínima que deberá mantener SAECA entre recursos propios y riesgos garantizados. Asimismo, dictará las normas que considere oportunas para asegurar la solvencia de la Sociedad y la efectividad de las garantías prestadas por ella.
Se faculta al Banco de España para realizar el control e inspección de SAECA.
En todo caso, le será de aplicación a esta Entidad lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/12/23/1548#art-9