Art. 3

En vigor desde 18 dic 1987
1. El Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, aprobará la relación de puestos de trabajo en la que se determinará el número de dotaciones de cada nivel, de acuerdo con los puestos de trabajo-tipo que figuran en el anexo de este Real Decreto, los límites mínimos y máximos que, con carácter general, se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias. 2. La relación de puestos de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 26 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. 3. La asignación de niveles de complemento de destino a puestos de trabajo no incluidos en la relación que figura en el anexo del presente Real Decreto se efectuará sobre la base de la responsabilidad que se derive de las funciones a ellos encomendadas y/o por analogía o similitud con los puestos tipo. 4. La cuantía del complemento de destino deberá reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Universidad y coincidirá en su importe con la que establezca para cada nivel la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#art-3

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