Art. Preambulo

En vigor desde 18 dic 1987
Los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regulan los conceptos que comprende la estructura del nuevo sistema retributivo de los funcionarios, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía. Los mencionados artículos tienen la consideración de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y, en consecuencia, son aplicables al personal de todas las Administraciones Publicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3 de la mencionada Ley 30/1984, de 2 de agosto. La disposición final segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, señala que «el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del de Educación y Ciencia, adecuará el régimen de las retribuciones complementarias de los funcionarios no docentes de las Universidades dentro del marco del nuevo sistema retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica». El presente Real Decreto tiene por objeto la regulación de las retribuciones complementarias de los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado para la aplicación del nuevo sistema retributivo a dicho personal en el año 1987, previos los estudios, adaptaciones y valoraciones de puestos de trabajo que sirvan de base a una adecuada y eficaz implantación del nuevo sistema, sin superar en cada Universidad los costes que, para este personal, se establezcan en las Leyes de Presupuestos. En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Publicas y a iniciativa del de Educación y Ciencia, con informes de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1987, DISPONGO:
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#preambulo-preambulo

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