Art. 1

En vigor desde 18 dic 1987
Los funcionarios de Administración y Servicios de las Universidades de competencia de la Administración del Estado, cualquiera que sea el Cuerpo, Escala o plaza al que pertenezcan, serán retribuidos por los conceptos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de acuerdo con lo que se determina en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1987/12/11/1545#art-1

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