Art. Artículo sexto

En vigor desde 17 jul 1982
Los créditos y avales que se concedan al amparo de lo que dispone en el artículo cuarto de la Ley veintiuno/mil novecientos ochenta y dos, de nueve de junio, se destinarán a la financiación de inversiones que figuren en los respectivos planes de reconversión o para mejorar la estructura financiera de las Empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/07/09/1545#articulo-sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil