Art. Artículo noveno

En vigor desde 17 jul 1982
La refinanciación de los créditos excepcionales concedidos al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley doce/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, con relación a las Empresas del sector siderúrgico no integral y de aceros comunes acogidos al Real Decreto novecientos diecisiete/mil novecientos ochenta y dos, de veintiocho de marzo, se efectuará para cada Empresa por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos quien fijará, además, sus condiciones.
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eli/es/rd/1982/07/09/1545#articulo-noveno

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