Art. Artículo sexto
6 / 12En vigor desde 17 jul 1982
Los créditos y avales que se concedan al amparo de lo que dispone en el artículo cuarto de la Ley veintiuno/mil novecientos ochenta y dos, de nueve de junio, se destinarán a la financiación de inversiones que figuren en los respectivos planes de reconversión o para mejorar la estructura financiera de las Empresas.
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Proeli/es/rd/1982/07/09/1545#articulo-sexto