Art. Artículo segundo

En vigor desde 17 jul 1982
Las Comisiones Ejecutivas de cada Plan de Reconversión Industrial formularán la correspondiente propuesta de los créditos o avales a conceder a cada Empresa. El Ministro de Industria y Energía elevará la propuesta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su resolución. Dicha propuesta contendrá la cifra máxima de crédito o aval que se conceda a cada Empresa en forma individualizada, así como los plazos máximos de amortización y carencia.
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eli/es/rd/1982/07/09/1545#articulo-segundo

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