Título 5. ÁMBITOS DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO
Art. 5.1
En vigor desde 20 nov 2011
Acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permiten determinar sus capacidades e intereses y gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales, como trabajador autónomo, empresas de economía social u otras fórmulas empresariales
Acciones y medidas de aplicación para el conjunto del Estado, por parte de Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, de conformidad con el desarrollo del modelo de atención personalizada y de la puesta en marcha del catálogo de servicios a la ciudadanía:
• Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el diagnóstico individualizado sobre el perfil, las necesidades y expectativas de las personas desempleadas y ocupadas mediante entrevistas personalizadas, para poder encontrar o mantener un empleo o acceder a uno nuevo.
• En el conjunto del Estado se proporcionará información sobre ofertas de empleo adecuadas, incluyendo las procedentes de los otros países de la Unión Europea, así como información sobre el mercado de trabajo, y los incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, con especial atención a las fórmulas empresariales de autoempleo colectivo enmarcadas en la Economía Social.
• De forma generalizada se diseñarán, elaborarán y realizarán Itinerarios Individuales y Personalizados de Empleo a las personas desempleadas, a través de información y orientación profesional para el empleo y el autoempleo, para la mejora de su cualificación profesional y de su empleabilidad.
• Los Servicios Públicos de Empleo contactarán con las empresas para difundir información sobre sus iniciativas para facilitar la inserción laboral, realizando así mismo una prospección de las necesidades de las empresas y el casamiento entre las ofertas y demandas de empleo. Favorecerá así mismo el acercamiento entre necesidades de las empresas y posibles personas candidatas.
• Se proporcionará información y orientación sobre el proceso de reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral para las personas desempleadas y ocupadas mediante la acreditación oficial de su cualificación a través de certificados de profesionalidad.
• Se informará y asesorará a las personas desempleadas y ocupadas sobre la oferta de acciones de formación profesional para el empleo, con acreditación oficial a través del Repertorio de Certificados de Profesionalidad cuando estén vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Así como de los títulos de formación profesional, con especial atención a personas en riesgo de pérdida de empleo.
• Se fomentarán medidas y estrategias que favorezcan la comunicación y coordinación entre profesionales vinculados a la Orientación Profesional pertenecientes a diferentes instituciones/niveles de intervención, para optimizar los recursos existentes y las intervenciones.
• El Servicio Público de Empleo Estatal pondrá en práctica una plataforma web de información y orientación profesional en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo que contenga información relacionada, clara, organizada y completa, en la que se relacionen oportunidades de formación, de empleo, el procedimiento de acreditación de la experiencia laboral, y datos informativos del mercado laboral por sectores y áreas profesionales, así como aplicaciones de autouso.
• Se impulsará la participación en acciones formativas derivadas de las acciones orientadoras relacionadas con el reconocimiento de la experiencia con el fin de completar la obtención del correspondiente título o certificado.
• Se proporcionará orientación e información sobre empleo, autoempleo y mercado de trabajo, incentivos y medios disponibles para el fomento de la contratación, el mantenimiento del empleo y el apoyo a las iniciativas emprendedoras, así como medidas para la mejora de su cualificación profesional.
• Se realizarán evaluaciones de los servicios de orientación prestados, con el objetivo de asegurar y mejorar la calidad de los mismos.
• Se fomentará la formación de los profesionales que se dedican a los servicios de orientación.
Personas desempleadas con atención prioritaria a jóvenes, mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración, personas procedentes del sector de la construcción y de otros afectados por la crisis que, dentro de estos colectivos, tengan baja cualificación.
Personas empleadas con atención prioritaria a aquellas con riesgo de perder su empleo, bien por baja cualificación o por necesidades de recualificación en otras áreas profesionales.
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Proeli/es/rd/2011/10/31/1542#5-1