Art. 12
En vigor desde 30 jul 1986
La participación de los alumnos en los Consejos Escolares a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación se realizará a través de las federaciones de asociaciones de alumnos en la forma que establezcan las disposiciones de organización y funcionamiento de dichos consejos.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1532#art-12