Art. 15

En vigor desde 30 jul 1986
El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará la constitución de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos mediante la prestación del asesoramiento técnico que se solicite de sus órganos centrales y provinciales competentes en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1986/07/11/1532#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil