Art. 6

En vigor desde 20 mar 2022
La medalla y la placa serán otorgadas mediante orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La medalla y la placa de categoría especial serán otorgadas mediante real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. En este último caso, la concesión será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2022/02/22/153#art-6

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