Art. 10

En vigor desde 20 mar 2022
1. La Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo podrán ser objeto de revocación en los siguientes supuestos: a) Cuando quede acreditado que la conducta y trayectoria de la persona o entidad condecorada sea incompatible con la ejemplaridad cívica y profesional exigida para la obtención del galardón, y, particularmente cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, hubiera sido declarado responsable de actos constitutivos de delito o infracción administrativa que, por su naturaleza y gravedad, resulten incompatibles con la citada ejemplaridad cívica y profesional. b) Cuando quede acreditado que la persona beneficiaria, antes o después de la concesión, con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos. c) En cualesquiera otros supuestos y procedimientos de revisión de condecoraciones previstos en el ordenamiento legal. 2. La prescripción de los delitos y de las penas o de las infracciones administrativas y de las sanciones, en los supuestos previstos en el apartado 1 no impedirá la sustanciación del procedimiento administrativo de revocación de las condecoraciones en los términos definidos por este Reglamento.
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eli/es/rd/2022/02/22/153#art-10

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