Art. 9

En vigor desde 20 mar 2022
1. Por el Ministerio de Trabajo y Economía Social se llevará un Registro de Concesiones de esta condecoración, con diferenciación de sus modalidades y categorías. 2. En este Registro, que tendrá carácter electrónico, se hará constar la fecha del acuerdo de iniciación de oficio del expediente correspondiente; la persona o entidad peticionaria; el nombre de la persona o entidad galardonada; la disposición que la otorgase y su fecha; la fecha de publicación de la indicada disposición; la categoría de la condecoración concedida; la fecha de expedición del Diploma y todos los demás datos que se estimen convenientes o necesarios.
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eli/es/rd/2022/02/22/153#art-9

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