Art. 3
En vigor desde 20 mar 2022
1. La Medalla al Mérito en el Trabajo tendrá la forma de un óvalo alargado en sentido perpendicular, de cuya parte superior, y de la anilla que forman los tallos, caerán dos guirnaldas de roble que enlazarán en la parte inferior.
2. En el anverso, la parte superior del óvalo, lo constituirá el escudo constitucional en sus colores, bajo el cual aparecerán los emblemas del trabajo intelectual y del trabajo manual. El óvalo del anverso tendrá una faja de esmalte, bordeada de plata sobredorada. El color del esmalte será azul, y sobre este, en blanco, llevará la inscripción «Al Mérito en el Trabajo».
En el reverso, aparecerán los atributos de la Industria, del Comercio y de la Agricultura, y en semicírculo la fecha del real decreto que aprueba el presente Reglamento. En la parte inferior del reverso aparecerá la mención a la modalidad correspondiente y, en su caso, la referencia a que se trata de categoría especial.
3. El metal en que estarán elaboradas las medallas será de plata sobredorada. La cinta de la que ha de pender la medalla será de moaré azul.
4. La Placa al Mérito en el Trabajo consistirá en una lámina lisa de metal plateado de 20 × 15 cm, en vertical, llevando en su parte superior sobrepuesto el motivo del anverso de la medalla en esmalte y debajo dedicatoria grabada en bajorrelieve, donde conste la modalidad y, en su caso, la referencia a la categoría especial. Dicha placa irá sobrepuesta sobre un fondo de madera barnizada en medidas de 27 × 22 cm, en vertical.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/153#art-3