Art. 2

En vigor desde 20 mar 2022
1. La Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo tendrán las siguientes tres modalidades: a) Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo: modalidad «Excelencia». b) Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo: modalidad «Igualdad». c) Medalla y Placa al Mérito en el Trabajo: modalidad «Salud Laboral». 2. En cada una de las tres modalidades podrá otorgarse cada año la medalla o la placa de categoría especial, en aquellos casos en que la correspondiente contribución revista una especial notoriedad, bien por la actividad desarrollada o por los resultados obtenidos.
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eli/es/rd/2022/02/22/153#art-2

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