Art. 11
En vigor desde 20 mar 2022
1. En caso de que los titulares de la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo incurriesen en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1, se iniciará de oficio el procedimiento de revocación de la condecoración, a iniciativa de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una vez que se tuviere conocimiento de la concurrencia de dichas circunstancias.
2. La tramitación del procedimiento de revocación de la condecoración corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social.
3. Este procedimiento se regirá en todo caso por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo común contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:
a) El acuerdo de iniciación del procedimiento, que contendrá las circunstancias que motivan el mismo, se notificará a la persona o entidad beneficiaria de la condecoración o a sus representantes legales. Este acuerdo será además notificado a las autoridades y representantes legales de las corporaciones, asociaciones, empresas, entidades y personas trabajadoras de una empresa que hubieran presentado la propuesta para la concesión de la condecoración. Frente a dicho acuerdo, la persona o entidad beneficiaria de la condecoración y las personas o entidades interesadas podrán formular aquellas alegaciones o proponer aquellas pruebas que estimen oportunas.
b) Se dará trámite de audiencia a la persona o entidad beneficiaria de la condecoración y a las personas o entidades interesadas, salvo en el supuesto previsto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Si a la vista de lo actuado se estimara que los hechos que motivan el inicio del procedimiento de revocación no quedan acreditados, se procederá al archivo del expediente, notificándose a la persona o entidad beneficiaria de la condecoración y a las personas o entidades interesadas.
d) Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social dictará propuesta de resolución en la que se harán constar de forma motivada los hechos que se consideren probados y que justifiquen la revocación de la medalla o la placa. Esta propuesta de resolución se elevará al órgano que otorgó la condecoración, al que corresponderá resolver sobre su revocación.
e) El plazo máximo para dictar y notificar o, en su caso, publicar la resolución de revocación de la medalla y la placa por el órgano competente será de seis meses, desde la iniciación del procedimiento. El vencimiento de dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de la potestad de incoar uno nuevo en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/153#art-11