Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. Otros órganos
Art. 20
En vigor desde 11 dic 2025
Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Rector, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercer, asimismo, las atribuciones que la Presidencia, en su caso, le delegue. En defecto de la Vicepresidencia actuará como tal la persona titular de vocalía del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-20