Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. El Presidente

Art. 16

En vigor desde 11 dic 2025
1. El Consejo Rector, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad, asignará a la Presidencia el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración y gestión de la misma, que estime oportunas, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo. 2. Corresponden, en todo caso, a la Presidencia de la Entidad las siguientes funciones y facultades: a) La representación permanente de la Entidad y de su Consejo Rector ante toda clase de personas y entidades. b) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de los acuerdos tomados por el Consejo Rector y sus Comisiones. c) Dirigir las tareas del Consejo Rector, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste y de sus Comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones de aquél y éstas, presidirlos, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones. d) Elevar y proponer al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los presupuestos de explotación y capital, el programa de actuación plurianual, el plan anual de actuación y la aplicación de resultados, así como las cuentas anuales. e) Proponer al Consejo Rector el nombramiento de la Secretaría del Consejo y demás personal directivo, así como las retribuciones de los mismos, que deberán adecuarse a la normativa laboral y presupuestaria vigente. f) Las demás facultades y funciones que se le atribuyan en el presente Estatuto y las que hayan delegado el Consejo Rector, así como aquellas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad por este Estatuto, incluidas las ejecutivas y representativas o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente. Se modifica por el art. único.12 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 Se modifican los apartados 5º y 6º por el art. único.10 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-16

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