Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Otros órganos

Art. 20

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En vigor desde 11 dic 2025
Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Rector, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercer, asimismo, las atribuciones que la Presidencia, en su caso, le delegue. En defecto de la Vicepresidencia actuará como tal la persona titular de vocalía del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270

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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-20