Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Otros órganos

Art. 22

En vigor desde 11 dic 2025
1. La estructura orgánica a nivel directivo ejecutivo de la Entidad se organiza en ocho Direcciones generales, creadas previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria. El Consejo Rector será el encargado de precisar las funciones atribuidas a las mismas para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, en el marco de los criterios que, a tal efecto, se establezcan por el Ministerio de Hacienda, siendo sus funciones generales las que se describen a continuación: a) La Secretaría General, a la que corresponde la gestión del personal de la Entidad, la coordinación general y el apoyo y prestación de servicios básicos al resto de las áreas, Direcciones, Divisiones y Unidades orgánicas, teniendo asignados aquellos cometidos de carácter general y excepcional que, con carácter ejecutivo, pudieran incidir en la marcha de la Entidad. La persona titular de la Secretaría General lo será también de la Secretaría del Consejo. b) La Dirección general Económico-Financiera, que ejercerá las funciones de planificación y gestión financiera, presupuestaria y tributaria de la Entidad, así como de interlocución con la Intervención General de la Administración del Estado y con el Tribunal de Cuentas, en el desarrollo de las auditorías de las cuentas y de la actividad de la Entidad, así como con el Ministerio de Hacienda en todos los asuntos con trascendencia tributaria. c) La Dirección general de Urbanización y Agenda Urbana, a la que corresponde la gestión y dirección de los procesos para la concertación de actuaciones, la gestión del suelo y el desarrollo urbanístico hasta la puesta a disposición de los solares. d) La Dirección general de Edificación, a la que corresponde la gestión y dirección de los procesos para formulación de documentos y proyectos técnicos de edificación, así como la ejecución de las obras de construcción de las viviendas, hasta su puesta a disposición. e) La Dirección general de Promoción y Colaboración, que tiene como función la definición de la política comercial y la comercialización y explotación de los activos de la Entidad, en los términos y condiciones aprobados por el Consejo Rector. Dicho cometido incluye nuevas formas de comercialización que derivan fundamentalmente de procesos de concertación y colaboración tanto con el sector público como con el privado, entre otras, derechos de concesión de obras y servicios, cesión de derechos de usufructo, o derechos de superficie. f) La Dirección general de Coordinación y Transformación, que asume funciones de unificación informativa de planificaciones, agenda y el control de resultados, la supervisión de procesos y el seguimiento, la gestión de la calidad y la transparencia. g) La Dirección general de Parque de Vivienda Asequible, encargada de la incorporación de viviendas para conformar un parque público de vivienda estable, así como de su gestión, en régimen de alquiler, en condiciones asequibles. h) La Dirección general de Comunicación, asume las funciones de comunicación y relación con los medios, así como las relativas a la imagen de la Entidad y su proyección al exterior. 2. El desarrollo de dicha estructura orgánica, dentro de los criterios generales de actuación en materia de personal que pudiera señalar el Consejo Rector, conforme el artículo 11.1.17 del presente Estatuto, será competencia de la Secretaría General de la Entidad, de acuerdo con el apartado 1 a) anterior. Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

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Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-22

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