Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

En vigor desde 11 dic 2025
1. El régimen patrimonial de la Entidad será el establecido en el presente Estatuto, en las Normas de comercialización de los bienes y derechos de la Entidad, y en lo no previsto en los mismos, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. El patrimonio de la Entidad estará integrado, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos bienes de titularidad estatal cuya adscripción se hubiere acordado a favor de CASA 47 Entidad Pública Empresarial, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Real Decreto ley 12/1980, de 26 de septiembre, o que se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o Entidad. 3. Además, a CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrán adscribírsele bienes inmuebles para el cumplimiento específico de sus fines propios. 4. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el aprovechamiento urbanístico que pudiera corresponder al Estado respecto del terreno afectado por las actuaciones del Estado en carreteras y demás obras públicas a cargo del Ministerio de Fomento, así como el suelo desafectado del uso previo de dichas obras públicas, también se transferirá a la CASA 47 Entidad Pública Empresarial, adscribiéndose a su patrimonio para el cumplimiento de sus fines propios. Se modifica la referencia a "SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-23

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