Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. El Presidente
Art. 16 bis
En vigor desde 11 dic 2025
La persona titular de la Presidencia estará sometida al régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses establecido por la legislación de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y sus disposiciones concordantes o de desarrollo y, en particular, por lo que dispone la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-16-bis