Art. Artículo cuarto
En vigor desde 22 jul 1977
Uno. El depósito de Estatutos se efectuará en el Registro de Organizaciones de Funcionarios de la Dirección General de la Función Pública.
Dos. De tal depósito se dará publicidad en el tablón de anuncios del Registro y en el Boletín Oficial del Estado.
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Proeli/es/rd/1977/06/17/1522#articulo-cuarto