Art. Disposición final
En vigor desde 22 jul 1977
Uno. En todo lo no establecido por el presente Real Decreto será aplicable la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril, y, en relación con el procedimiento de constitución de Organizaciones, las disposiciones que la desarrollen.
Dos. Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1977/06/17/1522#disposicion-final