Art. Disposición transitoria
En vigor desde 22 jul 1977
Las Asociaciones de funcionarios acogidas al Real Decreto mil ochocientos treinta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, podrán solicitar, en el plazo de cuatro meses, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, que por el Registro de Organizaciones de Funcionarios se de cumplimiento al trámite previsto en el artículo cuarto de este Real Decreto. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado tal solicitud, serán consideradas disueltas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/06/17/1522#disposicion-transitoria