Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 26 sept 2008
La responsabilidad de la información contenida en los datos registrados en el RUCT corresponde a la Universidad, a la Administración Educativa o al órgano competente en cada caso para dar traslado de tales datos registrales al RUCT, salvo en aquellos en que sea imputable al propio Registro.
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Proeli/es/rd/2008/09/12/1509#art-18