Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 sept 2008
Se faculta al Ministro de Ciencia e Innovación para dictar, en la esfera de sus atribuciones, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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eli/es/rd/2008/09/12/1509#disposicion-final-primera

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