Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 26 sept 2008
En la sección de Títulos se realizarán las inscripciones en la subsección respectiva, correspondiendo a cada título un asiento registral en el que se anotarán los datos que se recogen en el artículo siguiente.
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eli/es/rd/2008/09/12/1509#art-14

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