Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 26 sept 2008
En la sección de Centros se realizarán las inscripciones relativas a los centros universitarios, correspondiendo a cada uno de ellos un asiento registral en el que se anotarán los datos que se recogen en el artículo siguiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/12/1509#art-11