Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 26 sept 2008
1. La inscripción en la sección de Centros ha de contener los siguientes datos: a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los Centros. b) Denominación. c) Universidad a la que se vincula. d) Naturaleza de la vinculación. e) Domicilio. f) Fecha e instrumento de creación. g) Su naturaleza de Escuela, Facultad, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o de otro centro o estructura integrado o adscrito a una Universidad. h) En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación las entidades que lo constituyen.
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eli/es/rd/2008/09/12/1509#art-12

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