Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 25En vigor desde 26 sept 2008
1. La inscripción en la sección de Centros ha de contener los siguientes datos:
a) Clave registral: A efectos de su identificación, se otorgará una clave registral a cada uno de los Centros.
b) Denominación.
c) Universidad a la que se vincula.
d) Naturaleza de la vinculación.
e) Domicilio.
f) Fecha e instrumento de creación.
g) Su naturaleza de Escuela, Facultad, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o de otro centro o estructura integrado o adscrito a una Universidad.
h) En el caso de los Institutos Universitarios de Investigación las entidades que lo constituyen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/09/12/1509#art-12